RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL 2018
DISPOSICIONES GENERALES.
Art 1.- El presente Régimen Académico del Instituto de Formación Docente Colonia Barón se ajusta a lo establecido en el Régimen Académico Marco (RAM) para los Institutos de Educación Superior de La Provincia de La Pampa.
Art 2.- El presente Régimen Académico Institucional tiene por finalidad acompañar y sostener las trayectorias formativas de los/las estudiantes y define responsabilidades compartidas entre los diferentes actores institucionales.
Art 3.- El presente Régimen Académico Institucional se ajusta a los criterios definidos en el RAM, debiendo ajustarse a éste todas aquellas cuestiones no reguladas por aquel.
Art. 4.- El Instituto garantizará su difusión en toda la comunidad educativa y entre las personas interesadas en sus ofertas académicas.
CAPÍTULO I: INGRESO Y MATRICULACIÓN
INGRESO A LA CARRERA
Art 5.- Los procedimientos de ingreso al Instituto Superior de Formación Docente Colonia Barón permiten el acceso directo a los estudios del Nivel, garantizando la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
Art 6.- Si el número de aspirantes supera las vacantes establecidas por la autoridad de aplicación, se procederá a respetar lo estipulado por Disposición DGES Nº 54/17.
MATRICULACIÓN
Art 7.- Al momento de su ingreso en una carrera de Educación Superior, y en todos los años de cursado, los/las estudiantes efectivizarán su matriculación, la cual acreditará su condición de estudiante del Instituto.
Art 8.- Será requisito para la matriculación la acreditación de estudios secundarios completos con validez nacional y la realización de las instancias introductorias previstas. Se solicitará además la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o documentación que corresponda en el caso de estudiantes extranjeros.
- Ficha de Matriculación con carácter de Declaración Jurada, la cual incluirá también información que el aspirante considere relevante en relación con su salud. La misma será considerada por la institución como información reservada.
Art 9.- Podrán ser matriculados como estudiantes provisorios:
- a) Aquellos estudiantes que aún no posean estudios secundarios completos, los cuales contarán con un plazo hasta el inicio del cuatrimestre siguiente al ingreso a la carrera para la regularización de su situación. Durante este lapso, el/la estudiante provisorio/a podrá cursar y realizar todas las actividades académicas requeridas por las unidades curriculares pero no se le reconocerá el cursado ni derecho alguno si no regularizara su situación dentro del plazo citado.
- b) Aquellos estudiantes mayores de 25 años sin titulación de nivel secundario una vez reglamentado el artículo 44 de la Ley Provincial de Educación Nº 2511.
Art 10.- Al inicio de cada cohorte, se ofrecerá una instancia introductoria a la carrera de Educación Superior, siendo obligatorio para los estudiantes que ingresaron al momento del sorteo. Tendrá carácter propedéutico y de ambientación, a fin de favorecer la incorporación de los/las estudiantes a los estudios del Nivel. Esta instancia se orientará prioritariamente, a que ellos conozcan la organización y funcionamiento de la institución y la carrera, reflexionen y se orienten acerca del proyecto profesional ocupacional, identifiquen los requerimientos hacia los estudios en el Nivel Superior, tomen contacto con los saberes necesarios para desarrollar su trayectoria formativa.
Se iniciará, además, un taller de prácticas discursivas en torno a la oralidad, la lectura y la escritura, que luego serán retomadas en cada unidad curricular.
CAPÍTULO II: CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art 11.- La condición de estudiante de una carrera de Educación Superior se mantiene en la medida en que renueve anualmente su matriculación y apruebe al menos dos unidades curriculares en el año académico. Se excluye de esta condición el otorgamiento de equivalencias. El/la estudiante que pierda dicha condición deberá proceder a tramitar su reincorporación a la carrera, en las fechas estipuladas en el Calendario Académico Institucional, y cumplimentará el formulario destinado a tal fin.
- a) En las Extensiones áulicas, la condición de estudiante se mantiene en la medida en que renueve anualmente su matriculación y apruebe las unidades curriculares previstas para el año académico.
Art 12.- Para ser considerados estudiantes regulares de una unidad curricular, los/las estudiantes deberán inscribirse expresamente para cursarla. Para que la inscripción tenga validez, deberá respetarse el régimen de correlatividades establecidas por el Diseño Curricular.
Art. 13.- La regularidad de una unidad curricular se pierde en los siguientes casos:
- Cuando el/la estudiante no cumplimente los requisitos de aprobación del cursado establecidos para ella.
- Cuando no haya cumplido con las instancias de acreditación final de cada unidad curricular, transcurrido el plazo establecido por el artículo 35.
Art 14.- En el caso de que los/las estudiantes pierdan la condición de regular, podrán optar por inscribirse en la condición de estudiantes libres y ser evaluados como tales exclusivamente en las unidades curriculares con formato de asignatura en el Diseño Curricular, del campo de la Formación General y la Formación Específica, respetando el correspondiente régimen de correlatividades. Quedan específicamente excluidas de esta posibilidad las unidades curriculares del campo de la Práctica Profesional.
- a) Se exceptúan las Extensiones áulicas, donde no se puede optar por cursar una unidad curricular en la condición de “libre”, a excepción de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 15.
Art. 15.- Los/las estudiantes regulares podrán acceder a la condición de libres, en aquellas unidades curriculares de los campos de la Formación General y Específica, y ser evaluados como tales en los casos que se detallan a continuación:
- Cuando se interrumpa el cursado de una unidad curricular por razones de embarazo, maternidad, enfermedad de largo tratamiento u otro motivo a atender oportunamente.
- Cuando no se haya cumplido con las instancias de acreditación final de la unidad curricular, transcurrido el plazo establecido en el artículo 35.
- En las Extensiones áulicas, se analizarán las situaciones planteadas en los incisos a) y b) y se definirán los pasos a seguir, según el caso.
- En las Extensiones Áulicas, los/las estudiantes únicamente serán evaluados en la condición de “libre”.
Art. 16.- La Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional podrá autorizar excepcionalmente la condicionalidad al estudiante en alguna unidad curricular (para quienes no cumplan aún los requisitos de inscripción en ella), ante pedidos específicos y durante un plazo que no supere la realización de la primera instancia de evaluación. Para ello, la Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional habilitará una Mesa de Examen Final Especial, en los meses de abril y/o setiembre, previstas por el Calendario Escolar Provincial. En el caso de desaprobar el final adeudado pierde su situación de estudiante condicional.
- a) En el caso de las Extensiones Áulicas se tendrán en cuenta las Disposiciones Complementarias, Artículo 54 Capítulo VI del RAM.
Art. 17.- La Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional podrá autorizar la condición de estudiantes oyentes en algunas unidades curriculares, ante pedidos específicos y en el marco de las posibilidades institucionales.
Art. 18.- La Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional, en la medida de sus posibilidades, instrumentará diferentes dispositivos de acompañamiento a los /las estudiantes en sus tareas pedagógicas y administrativas de carácter habitual, con participación de su personal, estudiantes avanzados, egresados u otros. Para ello también recurrirá a acciones tutoriales y de apoyo, de acuerdo con los recursos existentes.
CAPÍTULO III: CURSADO Y ASISTENCIA
Art. 19.- El Instituto definirá anualmente el Calendario Académico Institucional de acuerdo al Calendario Escolar provincial y lo presentará para su conocimiento y consideración a la Dirección General de Educación Superior.
Una vez aprobado, se garantizará su difusión y publicidad entre todos los miembros del Instituto, en particular lo referido a los períodos de matriculación e inscripción, horarios de clase, cronogramas de exámenes y otros aspectos organizativos.
Art. 20.- Los/las estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares que aspiran cursar en la categoría de regular o condicional y en aquellas en que solicita acceder a la condición de libre, en los períodos acordados en el Calendario Académico Institucional.
- a) En las Extensiones áulicas los/las estudiantes no podrán optar por inscribirse en el cursado de una unidad curricular en la condición de “libre”, a excepción de los casos mencionados en el inciso c) del Artículo 15.
Art. 21.- Los requisitos para el cursado de cada unidad curricular serán definidos por cada docente, respetando lo establecido en el Diseño Curricular Jurisdiccional. Estos requisitos incluirán como mínimo dos instancias de evaluación parcial (en las unidades curriculares cuatrimestrales) y tres (en las anuales) con sus correspondientes instancias de recuperación.
Si el/la estudiante no se presenta al parcial y justifica con certificado médico y/o otra constancia que así lo amerite, en un plazo no mayor de 48 horas ante Secretaría, pasa directamente al recuperatorio. Si desaprueba esta instancia, puede acceder a un recuperatorio del recuperatorio.
Art. 22.- Para aprobar el cursado de una unidad curricular el estudiante deberá reunir un mínimo de 70% de asistencia, contado sobre el total de clases efectivamente dictadas, sin perjuicio de lo que se determine específicamente en referencia al campo de la Práctica Profesional.
Cuando el porcentaje de asistencia sea menor, y medien certificados médicos o justificativos que expliquen el ausentismo, la Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional analizará y considerará cada caso en particular, privilegiando estrategias que permitan sostener sus trayectorias formativas.
Art 23.- Cuando un/a estudiante pierda la regularidad en una unidad curricular, si se oferta su dictado, deberá proceder a cursarla nuevamente, según lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, o podrá cursarla como estudiante libre según lo previsto en el Artículo 15.
Art. 24.- Se podrán otorgar equivalencias de unidades curriculares (en forma total o parcial), según lo estipulado por la Disposición DGES Nº 53/16, cuando se acrediten estudios de otras carreras de Educación Superior aprobados en los últimos cinco (5) años. Cuando las unidades curriculares aprobadas provengan de carreras completas, dicho plazo se extenderá a quince (15) años. Cada programa será analizado por el docente responsable de la cátedra y al menos dos docentes con perfiles afines.
Art. 25.- Las equivalencias entre unidades curriculares (de igual o semejante denominación, en forma parcial o total) del campo de la Formación General y la Formación Específica de carreras de Formación Docente de otras jurisdicciones serán analizadas por el docente responsable de la cátedra y al menos dos docentes con perfiles afines.
Art. 26.- Las equivalencias entre unidades curriculares (de igual o semejante denominación) del campo de la Formación General de carreras de Formación Docente que posean Diseño Curricular Jurisdiccional se otorgarán de manera directa.
Art. 27.- Los pases directos se otorgarán exclusivamente entre instituciones de Educación Superior de la provincia de La Pampa que dicten la misma carrera con igual Diseño Curricular, con la intervención y aval de la autoridad de aplicación. Se requerirá la presentación de certificado analítico incompleto respectivo, emitido por el instituto de origen con el aval de las autoridades ministeriales correspondientes, según lo estipulado por la Disposición DGES Nº 53/16.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Art 28.- La evaluación dará cuenta de un proceso formativo permanente y cumplirá con funciones de diagnóstico, seguimiento, autoevaluación y acreditación.
Cada unidad curricular deberá explicitar en su planificación los criterios de evaluación y los momentos destinados a valorar las intenciones educativas formuladas en la propuesta de enseñanza y en el marco del respectivo Diseño Curricular. Los dispositivos de evaluación deberán adecuarse al tipo de formato de la unidad curricular y asegurar modalidades de devolución de los resultados a los estudiantes.
Art 29- El sistema de calificación será numérico, con una escala del 1 (uno) al 10 (diez), en números enteros. Se aplicará en todas las instancias de evaluación (parcial o final), considerando al 6 (seis) como nota mínima de aprobación.
Art 30.- La acreditación de cada unidad curricular incluirá una instancia de evaluación final integradora, que asumirá algunas de las siguientes modalidades: examen ante tribunal, coloquio, trabajo práctico escrito (con o sin defensa), producción artística y/o tecnológica u otra que se adapte al formato previsto para la unidad curricular.
La modalidad de acreditación para cada unidad curricular será definida por el docente responsable de la cátedra, teniendo en cuenta lo indicado en el Diseño Curricular. El dispositivo tendrá carácter público y será explicitado en la planificación correspondiente
Art 31.- Para acceder a la instancia de final, el/la estudiante deberá cumplir con los requisitos de cursado y con las correlatividades definidas en el Diseño Curricular, así como también con los procedimientos administrativos previstos en el Régimen Académico Institucional.
Art 32- En la instancia de evaluación final se definirá la calificación final de la unidad curricular, la cual será debidamente registrada y tendrá en cuenta el proceso de aprendizaje desarrollado durante el cursado y las finalidades establecidas en el artículo 28.
Art 33.- Se garantizarán al menos cuatro períodos destinados a la evaluación final por año académico: febrero/marzo; julio, septiembre y diciembre Debe considerarse una Mesa Especial en abril previstas por el Calendario Escolar Provincial.
La autoridad de aplicación podrá autorizar además la realización de evaluaciones finales fuera de estos períodos, cuando situaciones particulares de la trayectoria formativa de los estudiantes lo requieran, a solicitud de la Dirección del Instituto y/o el Consejo Institucional.
Art 34.- Será requisito para la acreditación de una unidad curricular en carácter de libre (para cualquiera de las situaciones previstas de los artículos 14, 15 y 16):
- Estar inscripto en la condición de estudiante libre.
- Rendir una instancia escrita y una oral, ambas eliminatorias.
- Rendir con el programa vigente de la cátedra.
- Ajustarse a los criterios de evaluación de la cátedra que no estén alcanzados en los tres puntos anteriores (ejemplo: elaboración de un portfolio, escritura de un ensayo, exposición oral con soporte digital).
Art 35.- El plazo para la acreditación final de cada unidad curricular para los/las estudiantes regulares se extiende hasta la finalización del primer período de evaluación final posterior al cumplimiento de dos años calendarios, contados a partir de la finalización y aprobación de su cursado.
El plazo para la acreditación final de cada unidad curricular para los/las estudiantes libres se extiende hasta la finalización del primer período de evaluación final posterior al cumplimiento de un año calendario, contado a partir de la finalización y aprobación de su cursado.
Serán contempladas las necesidades de los/las estudiantes al momento de organizar los diferentes periodos, tratando de evitar superposición de mesas de exámenes, desdoblamiento, publicando con suficiente antelación el cronograma en la página web de la institución.
Art. 36.- Para las unidades curriculares de carreras de Educación Superior cuya modalidad de acreditación prevista en el Régimen Académico Institucional –según el artículo 30- sea el examen final ante tribunal, cada Instituto podrá habilitar la opción de promoción directa (sin la realización de dicho examen) para los/las estudiantes regulares, y establecer sus requisitos.
Art 37.- La acreditación por promoción directa tendrá como requisitos la aprobación de todas las instancias de evaluación en proceso previstas por la cátedra, con una calificación igual o mayor a 8 (ocho), sin instancias de recuperación y el cumplimiento de una asistencia igual o mayor al 80% (ochenta por ciento), contando sobre el total de clases efectivamente dictadas. Se podrá solicitar además la realización de un trabajo final integrador.
CAPÍTULO V: FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA
Art 38.- La inscripción de aspirantes para las acciones de Formación Docente Continua se realizará en los plazos definidos por el Instituto y respetando -en cuanto a sus destinatarios- los requisitos y cupos establecidos en cada proyecto aprobado por el Ministerio de Educación que se llevará a cabo.
Art 39.- La condición de estudiante de una acción de Formación Docente Continua se mantiene en la medida en que se cumplan los requisitos de cursado y asistencia establecidos en el proyecto aprobado por el Ministerio de Educación. Para estas acciones solo podrá existir la categoría de estudiante regular.
Art 40.- Los requisitos para el cursado, aprobación y acreditación de una acción de desarrollo profesional, serán explicitados en cada proyecto aprobado por el Ministerio de Educación.
Para aprobar el cursado de una acción o unidad curricular en la Formación Docente Continua, el/la estudiante deberá reunir un mínimo del 70% (setenta por ciento) de asistencia a las instancias presenciales.
Quedan exceptuados de esta condición aquellos estudiantes que por razones de salud no puedan alcanzar la presencialidad requerida.
Art 41.- No podrán otorgarse equivalencias de ningún tipo en el ámbito de la Formación Docente Continua.
Art 42.- El plazo para la acreditación final de las acciones de Formación Docente Continua no podrá extenderse más allá de 1 (un) año calendario, contados a partir de la conclusión de la propuesta, asegurando al menos 2 (dos) instancias de evaluación final integradora, a excepción de situaciones particulares que requieran el análisis y la autorización de la DGES.
Art. 43.- En las acciones de Formación Docente Continua regirá el sistema de calificación establecido en el artículo 29, salvo que el proyecto específico aprobado por el Ministerio de Educación establezca un sistema de calificación alternativo no numérico, que resulte más adecuado a las características de dicha oferta.
CAPÍTULO VI: TUTORÍAS
Art. 44.- En los casos de cohortes a término, se implementarán cursadas de modalidad presencial/ virtual, informadas y autorizadas por la Dirección General de educación Superior. Los destinatarios serán aquellos estudiantes que deban recursar las unidades curriculares en las que se los considere en carácter de libres según lo establece el RAI. Esta propuesta permitiría a los/las estudiantes realizar la cursada en carácter condicional en las unidades curriculares correlativas de aquellas en las que quedaron libres.
Art 45.- La modalidad elegida, denominada tutorías, se extenderá a lo largo de un cuatrimestre, y constará de encuentros quincenales presenciales entre estudiantes y docente tutor. La carga horaria se determinará según lo estipulado por la Dirección General de Educación Superior.
Art. 46.- Se propondrá un recorrido temático que pueda ser transitado por los/las estudiantes a través de diversos recursos presentados en los encuentros presenciales y/o en el campus virtual para facilitar su intermediación.
Art. 47.- El docente tutor acordará con los/las estudiantes los tiempos destinados para las consultas que surgieran por fuera de los encuentros virtuales y/o presenciales, informando a Secretaría el cronograma previsto.
Art. 48.- La modalidad de cursado y acreditación se definirá según lo estipulado en el Artículo 21 para unidades curriculares cuatrimestrales y en el Artículo 34 para estudiantes libres.
Art.48.- La acreditación de las unidades curriculares cursadas bajo la modalidad de tutoría, será con examen final en los llamados previstos por el Calendario Académico Institucional.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 49.- En el caso de cierre de carreras, cambio de planes de estudio o carreras implementadas por una cantidad limitada de cohortes, la autoridad de aplicación podrá ampliar el plazo máximo para la finalización de estudios con los planes en vigencia y adoptar las estrategias pedagógicas y administrativas necesarias para acompañar y sostener las trayectorias formativas de los/las estudiantes afectados por estas situaciones, a fin de favorecer la conclusión de sus estudios.
Art. 50.- Cuando se proceda a la modificación de un plan de estudios, la autoridad de aplicación establecerá un cuadro de equivalencias entre el plan anterior y el nuevo, que facilite el tránsito entre ambos, contemplando los objetivos de la formación. Esta tarea podrá ser delegada a cada Instituto (cuando el plan anterior corresponda a un Diseño Curricular Institucional).